Micelio
Auto24 de enero de 2005

A- de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Moncayo Duque Fanny Margarita·Demandado Cajanal

Tema · dato duro
Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilación De Funcionaria Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Cajanal Sin La Debida Integración Del Contradictorio. Se Ordena Impartir El Tramite Judicial Correspondiente A La Primera Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Dejar sin efecto la actuación surtida en el asunto de la referencia, desde el auto que asumió conocimiento de la acción de tutela, de fecha 30 de junio de 2004, inclusive. En consecuencia ABSTENERSE de efectuar la revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C. y por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad, al no haberse vinculado al trámite de tutela al Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C. que imparta el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido, esto es, con la concurrencia durante todo el proceso del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C.
  4. Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, y si fuere el caso el que se surta ante el superior jerárquico, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.